EAS: Un nuevo vehículo societario enfocado en emprendedores.

Hace unos meses, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) habilitó la plataforma para que emprendedores e interesados en abrir una Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) lo hagan sin costo alguno desde la web del MIC.

Si estás interesado en abrir tu EAS, solo necesitas una copia de tu documento de identidad, crearte una identidad electrónica y una impresora para imprimir y firmar los estatutos proforma (el contrato social) propuestos por el MIC.

La plataforma del MIC centraliza la constitución de la EAS, su inscripción en la SET, el MTESS, el IPS, el Registro de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro de Beneficiarios Finales en una sola plataforma.

El único paso presencial requerido en todo este proceso es una visita a la SET para el registro de los datos biométricos para la activación del RUC.

Seguidamente, te contamos todo lo que tenes que saber sobre la constitución y el manejo de tu EAS, una vez constituida.

  1. La EAS puede ser constituida por una sola persona (unipersonal).
  2. La EAS tiene personería jurídica diferente a sus socios.
  3. El objeto social (a lo que la EAS se dedicará) se expresará con el uso del Clasificador de Actividades Económicas, que es similar al proveído por la SET y que habrás utilizado para inscribirte como contribuyente. La plataforma te permite introducir hasta 6 actividades del clasificador.
  4. Los aportes pueden ser en dinero o en otros bienes
  5. Si el capital social excede los Gs. 2.631.401.800, entonces los socios deben depositar el 20% del capital en efectivo en el Banco Nacional de Fomento. Dicha suma es reintegrada una vez incorporada la EAS.
  6. En todos los casos, el 100% del capital debe ser integrado dentro de los 2 años de la constitución.
  7. La EAS responde a sus obligaciones con su patrimonio y sus socios solo responderán hasta el monto de sus aportes en la sociedad.
  8. La EAS se organiza principalmente a través de un Órgano de Gobierno que consiste en una reunión entre sus integrantes. No es necesario realizar publicaciones en el diario para convocar estas reuniones y si se encuentra el 100% del capital social presente se permite incluso “autoconvocarse”.
  9. La EAS no está obligada a contar con un Órgano de Administración. Si no se estipula la creación de un órgano de administración, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado en el instrumento constitutivo o por el órgano de gobierno.
  10. La plataforma facilita la inscripción de tu EAS en el RIEL (Registro Industrial) y en el REPSE (Registro de Prestadores de Servicios), que son registros obligatorios para las empresas que realizan actividades industriales o de servicios, respectivamente.
  11. Adicionalmente, la plataforma te permite tramitar la cédula MIPYMES si tu EAS se encuentra entre los rubros de Artesanía, Industrial, Agroindustrial, Agropecuario, Forestal, Comercial o de Servicios, y si el Activo Patrimonial de la EAS no excede los G. 2.631.400.800
  12. La EAS tendrá la posibilidad de acceder a beneficios con Bancard para el pago con Código QR y POS (exoneración de un año y seis meses, respectivamente por el pago de dichos servicios). Las comisiones no forman parte de este beneficio.

Si tenes alguna consulta o necesitas ayuda con la constitución de tu EAS, no dudes en contactarnos.

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